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  1. Hace 5 días · Código General del Proceso Artículo 372. Audiencia inicial El juez, salvo norma en contrario, convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia con la prevención de las consecuencias por su inasistencia, y de que en ella se practicarán interrogatorios a las partes.

  2. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.

  3. artÍculo 372. AUDIENCIA INICIAL. El juez, salvo norma en contrario, convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia con la prevención de las consecuencias por su inasistencia, y de que en ella se practicarán interrogatorios a las partes.

  4. Artículo 1°. Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.

  5. PRESCRIPCIÓN. Teniendo en cuenta que los aportes a seguridad social son contribuciones parafiscales que tienen la finalidad de sustentar el SGSS, son imprescriptibles, en consecuencia, se declarará no probada la presente excepción. NULIDAD RELATIVA.

  6. www.corteconstitucional.gov.co › Relatoria › 2023SENTENCIA

    Según las voces del artículo 372 del CGP “desde el inicio de la audiencia [inicial] y en cualquier etapa de ella, el juez exhortará diligentemente a las partes a conciliar sus diferencias, para lo cual deberá proponer fórmulas de arreglo, sin que ello signifique prejuzgamiento.

  7. Código General del Proceso. Artículo 1o. Objeto. Artículo 2o. Acceso a la justicia. Artículo 3o. Proceso oral y por audiencias. Artículo 4o. Igualdad de las partes. Artículo 5o. Concentración. Artículo 6o. Inmediación. Artículo 7o. Legalidad. Artículo 8o. Iniciación e impulso de los procesos. Artículo 9o. Instancias. Artículo 10. Gratuidad.

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