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  1. Hace 2 días · Artículo 442. Excepciones. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas: 1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas.

  2. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.

  3. ARTÍCULO 442. EXCEPCIONES. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas: 1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito.

  4. En consecuencia, en estos asuntos solo se permiten las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos ocurridos con posterioridad a la expedición de la providencia.

  5. Código General del Proceso. Artículo 1o. Objeto. Artículo 2o. Acceso a la justicia. Artículo 3o. Proceso oral y por audiencias. Artículo 4o. Igualdad de las partes. Artículo 5o. Concentración. Artículo 6o. Inmediación. Artículo 7o. Legalidad. Artículo 8o. Iniciación e impulso de los procesos. Artículo 9o. Instancias. Artículo 10. Gratuidad.

  6. www.ramajudicial.gov.co › documents › 2406471/38493838/2019-00475+ORDENA+SEGUIRSENTENCIA No. 083 de 2020

    El artículo 442 del Código General del Proceso, aplicable en virtud de la remisión expresa contenida en el artículo 306 de la ley 1437 de 20111, regula lo atinente a la formulación de excepciones en el proceso ejecutivo. La norma es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 442. EXCEPCIONES. La formulación de excepciones se someterá a

  7. DECRETO DE LA SUSPENSIÓN Y SUS EFECTOS. Corresponderá al juez que conoce del proceso resolver sobre la procedencia de la suspensión.

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