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  1. 18 de feb. de 2024 · Código Penal. Artículo 327. Enriquecimiento ilicito de particulares. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta ...

  2. El delito de enriquecimiento ilícito es un tipo de corrupción política que consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado.

  3. 26 de jun. de 2024 · Artículo 412. Enriquecimiento ilicito. El servidor público, o quien haya desempeñado funciones públicas, que durante su vinculación con la administración o dentro de los cinco (5) años posteriores a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, incurrirá, siempre que la conducta no ...

  4. El enriquecimiento ilícito es una conducta delictiva donde un sujeto particular o un servidor público tiene un incremento patrimonial injustificado conforme con lo establecido en los artículos 327 y 412 del Código Penal (Ley 599 de 2000) en Colombia.

  5. El enriquecimiento ilegítimo se refiere a una situación en la que una persona obtiene beneficios económicos o patrimoniales de manera injusta o indebida, pero sin necesariamente haber vulnerado una norma legal específica.

  6. 9 de jul. de 2021 · El enriquecimiento ilícito es cuando una persona o servidor público no puede demostrar de manera legítima el incremento de su patrimonio u origen de sus bienes que se encuentran a su nombre, de acuerdo con lo que se indica en el Código Penal Federal.

  7. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) define el enriquecimiento ilícito como “el incremento significativo del patri-monio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por este”.

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