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Hace 5 días · Código General del Proceso Artículo 372. Audiencia inicial El juez, salvo norma en contrario, convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia con la prevención de las consecuencias por su inasistencia, y de que en ella se practicarán interrogatorios a las partes.
Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.
artÍculo 372. AUDIENCIA INICIAL. El juez, salvo norma en contrario, convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia con la prevención de las consecuencias por su inasistencia, y de que en ella se practicarán interrogatorios a las partes.
Artículo 1°. Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.
PRESCRIPCIÓN. Teniendo en cuenta que los aportes a seguridad social son contribuciones parafiscales que tienen la finalidad de sustentar el SGSS, son imprescriptibles, en consecuencia, se declarará no probada la presente excepción. NULIDAD RELATIVA.
Según las voces del artículo 372 del CGP “desde el inicio de la audiencia [inicial] y en cualquier etapa de ella, el juez exhortará diligentemente a las partes a conciliar sus diferencias, para lo cual deberá proponer fórmulas de arreglo, sin que ello signifique prejuzgamiento.
Código General del Proceso. Artículo 1o. Objeto. Artículo 2o. Acceso a la justicia. Artículo 3o. Proceso oral y por audiencias. Artículo 4o. Igualdad de las partes. Artículo 5o. Concentración. Artículo 6o. Inmediación. Artículo 7o. Legalidad. Artículo 8o. Iniciación e impulso de los procesos. Artículo 9o. Instancias. Artículo 10. Gratuidad.