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  1. Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo anterior, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de seis (6) a veinticinco (25) años y en multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales.

  2. secuestro extorsivo y los cargos respondían a una conducta de secuestro simple, de manera que, irrespeta el mandato de taxatividad de los tipos penales.

  3. En este asunto para restablecerla debe eliminarse, sancionándose los hechos como secuestro simple y hurto calificado agravado en concurso heterogéneo, cuya admisión conduce a la redosificación de la pena.

  4. procesal respecto del delito de secuestro simple que les fue imputado a los procesados.». SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Preclusión de la investigación: durante el juicio, procede únicamente por imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal e inexistencia del hecho investigado

  5. Temas: SECUESTRO – Diferencia con el secuestro extorsivo. SECUESTRO SIMPLE – Recuperación de lo propio. PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE – Vulneración: cuando el argumento judicial no se basta a sí mismo para justificar la conclusión.

  6. A la pena concreta señalada para el delito de secuestro simple con circunstancia de mayor punibilidad (240 meses de prisión), el a quo aumentó por el concurso con el delito de hurto 50 meses, lapso que equivale al 31,25% de la pena que había fijado por este delito (160 meses).

  7. www.corteconstitucional.gov.co › Relatoria › autosCorte Constitucional

    En dicha audiencia, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación, en contra de diez indiciados, por los delitos de: (i) secuestro simple agravado en concurso heterogéneo y sucesivo de conductas punibles de extorsión agravada; (ii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones; (iii ...