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  1. a) Áreas de servicio exclusivo de energía eléctrica y gas combustible: El Gobierno Nacional podrá establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación por una misma empresa de los servicios de energía eléctrica, gas natural, GLP distribuido por redes y/o por cilindros en las ZNI.

  2. Para poder celebrar los contratos que pretendan otorgar área o áreas de servicio exclusivo en la prestación del servicio público de aseo, los representantes legales de los municipios y distritos deberán demostrar, como mínimo, ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA: 5.1.

  3. Por la cual se definen las reglas para verificar la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos, y los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos, para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las zonas no ...

  4. Áreas de Servicio Exclusivo. Contiene conceptos jurídicos seleccionados emitidos por la CRA para el tema / subtema seleccionado, organizados por orden cronológico.

  5. La comisión de regulación respectiva definirá, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos; definirá los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas ...

  6. El artículo 40 de la Ley 142 de 1994 contempló la figura de áreas de servicio exclusivo de la cual pueden hacer uso la entidad o entidades territoriales competentes, siempre y cuando se cumpla, con un interés social y con la

  7. Manifestó la Sala que la característica principal de las áreas de servicio que se analizan es su exclusividad, entendida como la posibilidad de asignar determinada zona a un solo prestador, derecho que se otorga a través de un contrato de concesión con sujeción a particulares requisitos y condiciones ( M. P. Fredy Ibarra Martínez ).