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26 de jun. de 2024 · El artículo 372 del Código General del Proceso (CGP) regula la audiencia inicial, donde el juez convoca a las partes para que concurran personalmente y resuelva las excepciones previas. Conoce las reglas, consecuencias y procedimientos de esta audiencia en el ordenamiento jurídico colombiano.
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Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.
artÍculo 372. AUDIENCIA INICIAL. El juez, salvo norma en contrario, convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia con la prevención de las consecuencias por su inasistencia, y de que en ella se practicarán interrogatorios a las partes.
Artículo 1°. Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.
PRESCRIPCIÓN. Teniendo en cuenta que los aportes a seguridad social son contribuciones parafiscales que tienen la finalidad de sustentar el SGSS, son imprescriptibles, en consecuencia, se declarará no probada la presente excepción. NULIDAD RELATIVA.
Jurisprudencia Vigencia. PARÁGRAFO 1o. La exclusión y la imposición de multas se resolverá mediante incidente el cual se iniciará por el juez de oficio o a petición de parte, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho que origina la exclusión o de su conocimiento.
“ARTÍCULO 372. AUDIENCIA INICIAL.El juez, salvo norma en contrario, convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia con la prevención de las consecuencias por su inasistencia, y de que en ella . 1. De conformidad con el artículo 25 del CGP, la mayor cuantía es superior a 150 salarios