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  1. repositoriocdim.esap.edu.co › bitstream › handleCartilla Espacio P.blico

    los bienes de uso público son entendidos por la legislación colombiana como inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63 de la C.P.), lo cual implica que en virtud de su esencia son inapropiables, pues están destinados al uso público y cualquier acto de comercio podría vulnerar el fin para el cual han sido concebidos.

  2. Con respecto a los bienes de uso público, en consideración a la utilidad que prestan en beneficio común, el artículo 63 de la Carta Política les reconoce, además, la condición de “inalienables, imprescriptibles e inembargables”".

  3. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Se trata de caracteres inherentes a los bienes públicos, pertenecientes a la esencia del régimen del dominio publico. Tales caracteres existen por principio, aunque la respectiva legislación los silencie.

  4. Sin embargo, tratándose de bienes fiscales, no es absoluta, pues la misma jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido unas situaciones muy particulares y con precisas exigencias, donde el carácter de imprescriptibles cede ante la protección de derechos adquiridos.

  5. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

  6. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Se trata de caracteres inherentes a los bienes públicos, pertenecientes a la esencia del régimen del dominio publico. Tales caracteres existen por principio, aunque la respectiva legislación los silencie.

  7. • Por “bienes de la República o nacionales”, se entiende el conjunto conformado por los bienes fiscales, los bienes de uso público y los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación. • Los bienes de uso público pueden clasificarse en: a) por su destinación jurídi-