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  1. La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.

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      Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de...

  2. El Fiscal General de la Nación conocerá de la acción de extinción de dominio sobre bienes cuya titularidad recaiga en un agente diplomático extranjero debidamente acreditado ante el Gobierno de la República de Colombia.

  3. La extinción de dominio es un proceso judicial, mediante el cual el Estado reclama bienes de propiedad de personas que (i) los obtuvieron de forma ilícita o (ii) han sido usados directa o indirectamente en actividades ilícitas.

  4. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer de los recursos de apelación y queja interpuestos contra los autos y sentencias proferidos por las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores, en el trámite de la acción extraordinaria de revisión.

  5. 1 de jul. de 2021 · La acción de extinción de dominio es de naturaleza constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter patrimonial y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido (L. 1708/2014, art. 17).

  6. 3 de abr. de 2024 · Oponerse a la demanda de extinción de derecho de dominio. Presentar, solicitar y participar en la práctica de pruebas. Probar el origen legítimo de su patrimonio y de los bienes cuyo título se discute, así como la licitud de su destinación.

  7. Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA ( ) ARTÍCULO 16. CAUSALES. Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias: 1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita. 2.

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