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  1. La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha advertido la improcedencia de la acción de tutela contra fallos de la misma naturaleza, pues conforme con el procedimiento establecido para adelantar este tipo de procesos –artículo 86 de la Constitución Política y Decreto Estatutario 2591 de 1991− los errores en que incurren los jueces ...

  2. www.corteconstitucional.gov.co › relatoria › 2021Corte Constitucional

    CORTE CONSTITUCIONAL-Fallo o exclusión de revisión de proceso de tutela hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-De manera excepcional, la emisión de una sentencia judicial puede constituirse como hecho nuevo para justificar la interposición de una segunda acción.

  3. El Decreto 2591 de 1991 compromete al juez de tutela con el pronto acatamiento de sus sentencias estimatorias. En aras de la materialización de ese propósito, lo habilita para requerir al responsable del cumplimiento, cuando hayan transcurrido 48 horas sin que las órdenes de amparo se hayan satisfecho.[37]

  4. El fallo de unificación proferido a través de la Sentencia SU-215 del 2022, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, sienta doctrina sobre la acción de tutela contra providencias judiciales y advierte la procedencia atada a la relevancia constitucional, lo cual es de aplaudir.

  5. Se deben resumir los hechos y sus fundamentos, y acompañar copia de la demanda, de los fallos, de la impugnación (si la hubo), y de la sentencia o del acto administrativo correspondiente, si la tutela se presentó para censurar alguna de esas actuaciones.

  6. de la acción de tutela promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali.

  7. Se pronunció sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones de tutela y se ocupó de demostrar cómo la presente acción de tutela no comparte identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se está en presencia del fenómeno de la cosa juzgada constitucional.