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  1. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: 1. Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso. 2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). 3. Evaluación médica pos ocupacional o de egreso.

  2. Concepto sobre obligatoriedad de examen médico de retiro. ¿es viable o procedente aceptar el desistimiento o renuncia que de manera libre, voluntaria y por escrito presentada sin que el trabajador se haya practicado el examen médico de retiro, a pesar de contar con la orden expedida por el empleador para tal efecto?

  3. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: 1. Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso. 2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). 3. Evaluación médica pos ocupacional o de egreso.

  4. 12 de feb. de 2017 · Antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, los empleadores podían exigir un examen de ingreso y uno de retiro, los cuales corrían por cuenta del trabajador y eran obligatorios. Después de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 quedó consagrada la obligación de afiliar y hacer pago de aportes a una Administradora de ...

  5. Tanto en el sector público como en el privado, el empleador deberá efectuar los exámenes médicos de ingreso como de retiro cubriendo el costo de los mismos, según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 64 de 1984 y el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989.

  6. 31 de ene. de 2022 · El Código Sustantivo del Trabajo en su art. 57 establece que existe una obligación por parte del empleador al entregar la orden una vez haya fenecido el vínculo laboral para que el trabajador se tome su correspondiente examen dentro de los 5 días siguientes a partir de su retiro.

  7. En concreto, y en atención a las particularidades del presente asunto, “ es claro que el Ejército Nacional está en la obligación de realizar la Junta Médico Laboral en los casos en que, al realizarse el examen de retiro, se determine que el soldado presenta una disminución psicofísica o cuando éste así lo solicite, a fin de que sea ...