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  1. Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Colombia Art. 168 CP.

  2. Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo anterior, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de seis (6) a veinticinco (25) años y en multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales.

  3. El artículo 168 de la Ley 599 de 2000, quedará así: Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años y multa de seiscientos (600) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 2o.

  4. El secuestro simple en Colombia, tipificado en el artículo 168 del Código Penal Colombiano, es un delito que atenta contra la libertad individual y causa graves daños a las víctimas y sus familias.

  5. Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años y multa de seiscientos (600) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 2o.

  6. En el secuestro simple, basta que se prive de la libertad a una persona para que se configure el delito. Y esta diferencia es la que ha hecho que el legislador imponga al delito de secuestro simple una pena sustancialmente menor que la señalada para el secuestro extorsivo (...)”". (C. Const., Sent.C-599, nov.26/97. M.P. Jorge Arango Mejía ).

  7. secuestro extorsivo y los cargos respondían a una conducta de secuestro simple, de manera que, irrespeta el mandato de taxatividad de los tipos penales.