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  1. El Código General del Proceso (CGP) prescribió en su artículo 278 que, en cualquier estado del proceso, el juez debe dictar sentencia anticipada total o parcial cuando no hubiere pruebas por practicar, explica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

  2. La sentencia anticipada es una figura que se encuentra actualmente regulada en el artículo 278 del Código General del Proceso (en adelante CGP), con el fin de dar mayor celeridad a los procesos judiciales, dictándose fallo de fondo sin tener que

  3. 25 de oct. de 2021 · De acuerdo con la Ley 2080 de 2021, por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el juzgador cuenta con unos trámites que debe efectuar al momento en el que considere estar frente a uno de los eventos para emitir sentencia anticipada.

  4. 26 de mar. de 2018 · Cuando en un proceso judicial no haya pruebas por practicar, el juez debe advertir que no se abrirá el debate probatorio y tendrá la obligación de proferir sentencia definitiva sin otros trámites innecesarios por la existencia de claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso.

  5. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. Cuando no hubiere pruebas por practicar.

  6. «en cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial… cuando no hubiere pruebas por practicar». Significa que los juzgadores tienen la obligación, en el momento en que adviertan que no habrá debate probatorio o que el mismo es inocuo, de proferir sentencia

  7. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.

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