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  1. 413536 Venta de electrodomésticos y muebles. 413538 Venta de productos de aseo, farmacéuticos, medicinales, y artículos de tocador. 413540 Venta de cubiertos, vajillas, cristalería, porcelanas, cerámicas y otros artículos de uso doméstico. 413542 Venta de materiales de construcción, fontanería y calefacción.

  2. Descripción. Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico en las actividades de compra, venta y reparación y/o mantenimiento de bienes o productos a los cuales no se les realiza procesos de transformación, tales como: automotores, combustibles, materias primas agropecuarias, animales vivos, alimentos, bebidas, productos ...

  3. 413524 Venta de productos textiles, de vestir, de cuero y calzado. La descripción y dinámica descritas en la reglamentación, solo van hasta las cuentas. De manera que para saber como tratar las subcuentas, hay que observar el comportamiento de la cuenta superior.

  4. Descripción. Comprende los valores recibidos y/o causados como resultado de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social mediante la entrega de bienes o servicios, así como los dividendos, participaciones y demás ingresos por concepto de intermediación financiera, siempre y cuando se identifique con el objeto social ...

  5. Este documento describe la cuenta 4135 "Comercio al por mayor y al por menor" que registra los ingresos obtenidos por la venta, reparación y mantenimiento de bienes y productos sin transformación, como automóviles, combustibles, materias primas agrícolas y artículos domésticos.

  6. El costo de venta representa el costo de las mercancías vendidas por la empresa y la forma para determinarlo depende del sistema de inventarios que se esté utilizando, que bien puede ser el sistema de inventarios permanente o el sistema de inventarios periódico. Costo de venta en contabilidad.

  7. 29 de dic. de 1993 · El plan único de cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas: 1. Catálogo de cuentas. El catálogo de cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en él.

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