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  1. Un reciente auto de la Sección Primera del Consejo de Estado estudió el amparo de pobreza, el cual se encuentra regulado en el Código General del Proceso (CGP) (artículos 151 al 158).

  2. La Corte Constitucional ha afirmado que el amparo de pobreza es una medida correctiva y equilibrante, que dentro del marco de la Constitución y de la Ley busca garantizar la igualdad en situaciones que originalmente son de desigualdad, facilitando el acceso de todas las personas a la administración de justicia [9].

  3. 29 de dic. de 2021 · Para este caso u otros similares usted podrá solicitar la figura de amparo de pobreza establecido en el artículo 151 del Código General del Proceso, en caso de que no cuente con la capacidad para atender los gastos de un proceso.

  4. 17 de jul. de 2024 · Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.

  5. La Corte Suprema de Justicia decidió la solicitud de amparo de pobreza formulada por una ciudadana dentro de un proceso ordinario laboral.

  6. Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.

  7. www.corteconstitucional.gov.co › relatoria › 2021Corte Constitucional

    Aquella ha sido entendida por este Tribunal como una “excepción a la concesión del amparo de pobreza, según la cual el legislador presume la capacidad de pago de quien acaba de adquirir, a título oneroso, un derecho que está en pleito, es decir, sobre el cual no existe certeza.

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