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  1. Corte | Corte Suprema de Justicia ... þ^„ ^„

  2. Se habla de bienes baldíos cuando hay bienes que están ubicados en territorio colombiano y no tienen dueño, y de bienes de uso público que son los pertenecientes al estado, pero su uso y disfrute pertenece a todos los ciudadanos colombianos.

  3. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

  4. repositoriocdim.esap.edu.co › bitstream › handleCartilla Espacio P.blico

    los bienes de uso público son entendidos por la legislación colombiana como inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63 de la C.P.), lo cual implica que en virtud de su esencia son inapropiables, pues están destinados al uso público y cualquier acto de comercio podría vulnerar el fin para el cual han sido concebidos.

  5. Sin embargo, tratándose de bienes fiscales, no es absoluta, pues la misma jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido unas situaciones muy particulares y con precisas exigencias, donde el carácter de imprescriptibles cede ante la protección de derechos adquiridos.

  6. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 63)

  7. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Se trata de caracteres inherentes a los bienes públicos, pertenecientes a la esencia del régimen del dominio publico. Tales caracteres existen por principio, aunque la respectiva legislación los silencie.