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  1. La Decisión 486 (Régimen Común de la Propiedad Industrial) de la Comunidad Andina de Naciones contiene normas de obligatorio cumplimiento sobre la protección de la propiedad industrial para los países miembros de la CAN.

  2. Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales.

  3. Decisión 486 — ACUERDO DE CARTAGENA. Régimen Común sobre Propiedad Industrial. (de 14 de septiembre de 2000) ÍNDICE. Artículos. Disposiciones Complementarias......................................................................... 275-280.

  4. Régimen común sobre propiedad industrial para los países de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) aprobado el 2000, regula lo referido a las modalidades de protección de la propiedad industrial, entre ellas, las patentes de invención, las que puedan haber sido desarrolladas a partir de recursos genéticos o sus derivados de los ...

  5. DECISIÓN 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial. (Continuación) CAPITULO II. De las Indicaciones de Procedencia. Artículo 221- Se entenderá por indicación de procedencia un nombre, expresión, imagen o signo que designe o evoque un país, región, localidad o lugar determinado.

  6. La Decisión 486, en lo referido a signos distintivos, incorpo-ra el tratamiento de las marcas, los nombres comerciales, los lemas comerciales y las denominaciones de origen.

  7. Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

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