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  1. Las controversias que no se puedan solucionar directamente entre las partes se someterán a arbitramento, en derecho, en Bogotá, y serán resueltas por un árbitro único designado por la Cámara de Comercio de Bogotá; el árbitro tendrá capacidad de ejecutar la decisión que produzca.

  2. Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales.

  3. Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales.

  4. 1. respecto a la protección de la propiedad industrial, cada País Miembro concederá a los nacionales de los demás miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del Comercio y del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales, a reserva de lo...

  5. Decisión N.° 486-CAN. 14 de setiembre de 2000. La Decisión 486 (Régimen Común de la Propiedad Industrial) de la Comunidad Andina de Naciones contiene normas de obligatorio cumplimiento sobre la protección de la propiedad industrial para los países miembros de la CAN.

  6. La Decisión 486, en lo referido a signos distintivos, incorpo-ra el tratamiento de las marcas, los nombres comerciales, los lemas comerciales y las denominaciones de origen.

  7. La Decisión 486 introdujo nuevas formas de protección con la posibilidad de otorgar patentes de invención en todos los campos de la tecnología, entre ellos las invenciones biotecnológicas y las implementadas por computador.

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