Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. www.corteconstitucional.gov.co › relatoria › 2020Corte Constitucional

    La tutela como mecanismo transitorio. Aun cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

  2. CPACA en virtud a que un juez de tutela, en segunda instancia, le concedió el término de cuatro (4) meses contados a partir del fallo [8 de febrero de 2013] para instaurar la acción electoral, por lo que radicó la demanda el 5 de junio de 2013. Por su parte, el Tribunal Administrativo del Magdalena en audiencia inicial

  3. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha señalado que en aquellos eventos en los cuales existe otro mecanismo de defensa judicial para proteger un derecho fundamental vulnerado, sólo procede la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

  4. jurisprudencia constitucional ha admitido la procedencia excepcional de la tutela como mecanismo transitorio, cuando un sujeto de especial protección o en circunstancias de debilidad manifiesta se encuentra en una situación de riesgo frente a la posible configuración de un perjuicio irremediable, con

  5. www.corteconstitucional.gov.co › relatoria › 2018Corte Constitucional

    Por ende, no es viable que proceda la acción de tutela como mecanismo transitorio, en la medida en que no se halla demostrada la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

  6. Excepcionalmente, auncuando existan otros mecanismos de defensa judicial, la acción de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, con el fin de reclamar derechos laborales o de carácter pensional, siempre que se ponga en peligro el mínimo vital de las personas. 1. Adicionalmente,

  7. En el artículo 86 de la Constitución Política, el principio de subsidiariedad de la tutela aparece claramente expresado, al precisarse que: “Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.