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  1. La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha advertido la improcedencia de la acción de tutela contra fallos de la misma naturaleza, pues conforme con el procedimiento establecido para adelantar este tipo de procesos –artículo 86 de la Constitución Política y Decreto Estatutario 2591 de 1991− los errores en que incurren los jueces ...

  2. www.corteconstitucional.gov.co › relatoria › 2021Corte Constitucional

    CORTE CONSTITUCIONAL-Fallo o exclusión de revisión de proceso de tutela hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-De manera excepcional, la emisión de una sentencia judicial puede constituirse como hecho nuevo para justificar la interposición de una segunda acción.

  3. El Decreto 2591 de 1991 compromete al juez de tutela con el pronto acatamiento de sus sentencias estimatorias. En aras de la materialización de ese propósito, lo habilita para requerir al responsable del cumplimiento, cuando hayan transcurrido 48 horas sin que las órdenes de amparo se hayan satisfecho.[37]

  4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala número Doce de Selección de la Corte Constitucional, mediante Auto del 14 de diciembre de 2016 resolvió seleccionar para revisión los procesos de tutela T-5904426, T-5904482, y T-5912659, y ordenó acumularlos entre sí para ...

  5. El fallo de unificación proferido a través de la Sentencia SU-215 del 2022, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, sienta doctrina sobre la acción de tutela contra providencias judiciales y advierte la procedencia atada a la relevancia constitucional, lo cual es de aplaudir.

  6. de la acción de tutela promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali.

  7. Se deben resumir los hechos y sus fundamentos, y acompañar copia de la demanda, de los fallos, de la impugnación (si la hubo), y de la sentencia o del acto administrativo correspondiente, si la tutela se presentó para censurar alguna de esas actuaciones.