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  1. www.corteconstitucional.gov.co › relatoria › 2017Corte Constitucional

    ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DE PERSONA FALLECIDA- Improcedencia por cuanto se demostró que el uso de imagen ya no pertenecía a una esfera de intimidad, puesto que fue ampliamente difundida a través de diversos medios de comunicación.

  2. www.corteconstitucional.gov.co › Relatoria › 2022Corte Constitucional

    En el caso sub examine se estudia si el manejo y la exhibición, de diversos modos, de las fotografías de la actora vulnera sus derechos fundamentales. Estas fotografías contienen información sensible, por cuanto en ellas aquella aparece en ropa interior o sin ropa.

  3. Procede el Despacho a resolver sobre la acción de tutela formulada por OLGA. LUCIA HERRÁN CORREA a través de apoderado, contra el ARCHIVO CENTRAL de BOGOTÁ – CUNDINAMARCA - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ D.C. – CUNDINAMARCA. Trámite al que.

  4. Después, en la sentencia T-904 de 2013 la Corte conoció el caso de una persona que es figura pública, quien solicitó la protección de los derechos a la intimidad, a la propia imagen, al buen nombre y a la recreación de sus hijos menores de edad, en razón de la publicación de unas imágenes y de datos que facilitaban la identificación ...

  5. De hecho, podría afirmarse que, actualmente, la difamación solo logra su cometido si se “viraliza” a través de intermediarios tecnológicos. El 2019 fue, en Colombia, desde el punto de vista jurídico, un año bastante “activo” en este tema. Veámoslo detalladamente a continuación. (i) Fallo de unificación.

  6. La Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política tiene por objeto proteger de manera inmediata los derechos constitucionales fundamentales de una persona, cuando en determinada situación resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad y cuando

  7. A través de apoderado judicial especialmente constituido, el señor Luis Alfredo Salamanca Daza formuló acción de tutela en contra de la señora Luz Estella Royo Bárcenas, reclamando la protección de sus derechos fundamentales a la imagen, intimidad, buen nombre y honra, los cuales consideró vulnerados por una publicación en la red social Facebook...