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  1. Manifiesta en síntesis como apoyo a su reclamo tutelar y con base a los fundamentos de derecho que exhibe en su demanda, que en el mes de abril de año 2007, Outsourcing de Operaciones S.A. presentó Demanda Ejecutiva Singular contra la activante OLGA LUCIA HERRÁN CORREA, proceso identificado con el No. 11001400305720070064100, que le correspondi...

  2. El Artículo 31 del Decreto Nacional 2591 de 1991 establece: “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.” tro. II. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

  3. Que el superior revise la decisión de primera instancia, por carecer de las condiciones necesarias a la sentencia congruente, teniendo en cuenta que: a) No se ajusta a los hechos antecedentes que motivaron la tutela ni al derecho impetrado, por error de hecho y de derecho, en el examen y consideración de la petición de mi poderdante; b) Se niega...

  4. El extremo accionante solicita el amparo al derecho fundamental al debido proceso en conexidad con el acceso a la justicia, que considera como vulnerados por parte del Juzgado accionado ante una presunta omisión de pronunciamiento frente a una solicitud que allí elevó. 1.1.2.

  5. Notificado el fallo de tutela, se tienen tres días para presentar el recurso de impugnación. La impugnación se dirige al juez de primera instancia que emitió la decisión inicial. Este juez, a su vez, remite el caso a un juez de segunda instancia para su revisión.

  6. www.corteconstitucional.gov.co › Relatoria › autosCorte Constitucional

    CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Competencia de juez de primera instancia y por excepción de la Corte Constitucional. REGLAS PARA LA MODULACION DE LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE TUTELA-Jurisprudencia constitucional.

  7. El fallo recordó que, por disposición del Decreto 2591 de 1991, son los jueces de tutela de primera instancia los competentes para adoptar las medidas orientadas a lograr el cumplimiento de los fallos de esa naturaleza.

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