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  1. 7 de jun. de 2016 · El artículo 300 del ET señala que la utilidad generada en la venta de activos fijos poseídos por el contribuyente por dos o más años constituye una ganancia ocasional para este, la cual se encuentra sujeta al impuesto de ganancias ocasionales a la tarifa del 10%.

  2. 12 de jun. de 2024 · La venta de activos fijos como inmuebles (casas, apartamentos, locales, fincas, etc.), genera una ganancia ocasional sobre la que se debe pagar impuesto a las ganancias ocasionales, siempre que el activo vendido haya estado en poder del contribuyente por 2 años o más.

  3. 15 de nov. de 2022 · ¿La venta de activos fijos poseídos por más de 2 años se debe reportar en el formulario de IVA? En caso de ser así, ¿se debe reportar en la casilla 40 por operaciones no gravadas? Pregunta resuelta 3 de noviembre de 2022.

  4. Venta de activos fijos poseídos por dos años o más. DETERMINACIÓN. [§ 7522] La utilidad en la enajenación de activos fijos que hayan estado en el patrimonio del contribuyente por dos o más años es ganancia ocasional y causa el impuesto complementario de ganancias ocasionales.

  5. 16 de ago. de 2022 · Según el artículo 300 del ET, se considera ganancia ocasional para los contribuyentes la proveniente de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de 2 años o más.

  6. La venta de activos fijos como bienes inmuebles genera ganancia ocasional para quien la vende debiendo pagar el impuesto respectivo. Si el activo estuvo en manos del contribuyente por menos de dos años, se trata como renta líquida y se paga impuesto a la renta.

  7. 28 de dic. de 2023 · La utilidad en venta de activos fijos se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal neto del activo. Así lo estipula el artículo 90 del ET. Según el artículo 300 del ET, si el activo vendido se había poseído en 2 años o más, da origen a una ganancia ocasional.