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  1. 7 de ene. de 2024 · Artículo 392. Trámite. En firme el auto admisorio de la demanda y vencido el término de traslado de la demanda, el juez en una sola audiencia practicará las actividades previstas en los artículos 372 y 373 de este código, en lo pertinente.

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  2. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. DECRETA: TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1o. OBJETO. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios.

  3. ARTÍCULO 392. TRÁMITE. En firme el auto admisorio de la demanda y vencido el término de traslado de la demanda, el juez en una sola audiencia practicará las actividades previstas en los artículos 372 y 373 de este código, en lo pertinente.

  4. Conoce el Código General del Proceso, la ley que regula los procedimientos judiciales en Colombia. Consulta su texto completo, vigencia y sentencias relacionadas.

  5. Departamento Administrativo de la Función Pública Ley 1564 de 2012 4 EVA - Gestor Normativo 8. De la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas

  6. El artículo 392 del Código General del Proceso establece los asuntos que se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, que es de única instancia y sin audiencia. Entre ellos se encuentran las controversias sobre propiedad horizontal, alimentos, patria potestad, derechos de autor y violación a los derechos de los consumidores.

  7. Si el demandado se opone totalmente, el proceso se transforma en un proceso verbal sumario (artículo 392 del CGP). Si este se opone infundadamente se le impondrá multa de 10% del valor de la deuda a favor del acreedor.

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