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  1. Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo anterior, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de seis (6) a veinticinco (25) años y en multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales.

  2. secuestro extorsivo y los cargos respondían a una conducta de secuestro simple, de manera que, irrespeta el mandato de taxatividad de los tipos penales.

  3. En este asunto para restablecerla debe eliminarse, sancionándose los hechos como secuestro simple y hurto calificado agravado en concurso heterogéneo, cuya admisión conduce a la redosificación de la pena.

  4. Temas: SECUESTRO – Diferencia con el secuestro extorsivo. SECUESTRO SIMPLE – Recuperación de lo propio. PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE – Vulneración: cuando el argumento judicial no se basta a sí mismo para justificar la conclusión.

  5. «Si bien el secuestro extorsivo agravado resulta ser un tipo penal subordinado frente al tipificado en el artículo 169 del Código Penal, como lo sostuvo la señora procuradora, también lo es que en materia de punibilidad el legislador optó por señalar marcos sancionatorios independiente o autónomos, fijando los linderos

  6. A la pena concreta señalada para el delito de secuestro simple con circunstancia de mayor punibilidad (240 meses de prisión), el a quo aumentó por el concurso con el delito de hurto 50 meses, lapso que equivale al 31,25% de la pena que había fijado por este delito (160 meses).

  7. 2 de nov. de 2023 · El delito de secuestro simple es un acto criminal en el cual una persona, sin la necesidad de agravantes específicos, priva ilegalmente de la libertad a otra persona. Este delito implica retener a alguien contra su voluntad y sin su consentimiento, a menudo con el propósito de obtener un rescate, causar daño, ejercer control o cometer otros ...