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  1. El Tribunal Administrativo del Tolima, declaró configurado el silencio administrativo positivo y, en consecuencia, declaró la nulidad de los actos acusados y en firme las declaraciones privadas del impuesto al consumo de cerveza, sifones, refajos y mezclas, presentadas por BAVARIA S.A. por los meses de febrero, marzo, abril y junio de 2010.

  2. Si bien en el Código Contencioso Administrativo (Art.42) la figura del silencio administrativo positivo requiere como regla general su protocolización, con el fin de que surta todos sus efectos, para el Régimen de los Servicios Públicos, la procedencia y aplicación del silencio administrativo positivo se rige por una regulación especial.

  3. En las sentencias C-558 de 2001[23] y C-272 de 2003[24] se consideró que para hacer efectivos los principios de la función pública, la figura del silencio administrativo positivo es admisible frente a los derechos de petición, quejas y recursos presentados por los usuarios de los servicios públicos.

  4. La empresa de gaseosas le solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que declarara la existencia del ‘silencio administrativo positivo’, pero ante la respuesta negativa de esta autoridad, interpuso una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa.

  5. La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

  6. La representante del Ministerio de Justicia y del Derecho afirma que el Código Contencioso Administrativo califica expresamente el silencio administrativo como un acto presunto y que, a consecuencia de ello, "finge" la existencia de una decisión, así las consecuencias sean distintas, según el caso.

  7. Según el Capítulo VII de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), existen dos tipos de silencio administrativo: silencio administrativo negativo y silencio administrativo positivo.