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  1. El marco constitucional que tutela el derecho humano del acusado a confrontar al testigo de cargo, emana del artículo 29 superior, norma que, entre otras garantías mínimas, alude a la facultad que tiene la defensa de “presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra”.

  2. El testigo de cargo es aquella persona que declara en contra de la persona que está siendo enjuiciada, mientras que el testigo de descargo es el que declara en favor de aquella. Te explicamos todo lo que necesitas saber sobre en qué consiste la figura procesal del testigo, su regulación y los tipos que existen.

  3. Debido a la presunción de inocencia, uno de los pilares básicos del sistema penal español, es necesario acreditar los hechos que se le han imputado al acusado, mediante una prueba de cargo, en virtud de la cual el juez se convenza de la culpabilidad del sujeto por la comisión de tal delito.

  4. la prueba en el proceso penal colombiano 17 mapa conceptual 19 i. la prueba en el context o del est ado constitucional y social de derecho 21 1. fines de la prueba 21 2. el nivel de conocimient o posible de los hechos en el proceso penal 27 3. carga de la prueba. 33 4. liber t ad proba t oria 37 4.1.

  5. La presente investigación gira en torno al testimonio único de cargo, como base para condenar en el delito de homicidio en los Juzgados Penales del Circuito de Cartago, utilizando un método inductivo, conforme a la investigación de estudio de caso, donde con

  6. Testigo de cargo es un término jurídico que define a una persona natural que emite un testimonio en contra de un imputado y es un medio de prueba para el fiscal. Figura jurídica. En muchos códigos legales basados en el Código clásico romano existe la figura del testigo de cargo que se usa en la parte acusatoria en contra de un ...

  7. eterminada conclusión. En estos casos, el perito es testigo de los hechos o datos a partir de los cuales emite su opinión, los cuales, en sí mismos, son relevantes para tomar la decisión, bien porque tengan el carácter de hechos jurídicamente relevantes o de “hechos indicadores”, según l. ind.