Resultado de búsqueda
26 de jun. de 2024 · Código Civil. Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos. Se deben alimentos: 1o) Al cónyuge. 2o) A los descendientes legítimos. 3o) A los ascendientes legítimos. 4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
- Imprimir
Aquí nos gustaría mostrarte una descripción, pero el sitio...
- Imprimir
ARTÍCULO 422. <DURACION DE LA OBLIGACION>. Los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
ARTICULO 1o. <DISPOSICIONES COMPRENDIDAS>. El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles. ARTICULO 2o. <APLICABILIDAD>.
El artículo 411 del Código Civil enuncia las personas a quienes se DEBEN alimentos, de la siguiente manera: "Artículo 411.- Se deben alimentos: 1. Al cónyuge. 2. A los descendientes legítimos. 3. A los ascendientes legítimos. 4. Modificado. L. 1a./76, art. 23.
Código Civil. Artículo 411o. Titulares del derecho de alimentos. Se deben alimentos: 1o) Al cónyuge. 2o) A los descendientes legítimos. 3o) A los ascendientes legítimos. 4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
16 de nov. de 2022 · El artículo 411 del código civil nos dice a quienes se deben los alimentos, es decir, quiénes tienen derecho a recibir una cuota o pensión alimentaria, y podemos concluir lo siguiente: El cónyuge o compañero(a) permanente. Los descendientes. Hijos matrimoniales; Hijos extramatrimoniales; Hijos adoptivos. Los ascendientes ...
Al respecto, el artículo 411 del Código Civil señala quienes se encuentran en la obligación de suministrar alimentos a quienes no se encuentren en la capacidad de procurarse su propia subsistencia.