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  1. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. DECRETA: TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1o. OBJETO. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios.

  2. ARTÍCULO 542. DECISIÓN DE LA SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del cargo, el conciliador verificará si la solicitud cumple con los requisitos legales.

  3. ARTÍCULO 410. TRÁMITE DE LA DIVISIÓN. Para el cumplimiento de la división se procederá así: 1. Ejecutoriado el auto que decrete la división, el juez dictará sentencia en la que determinará cómo será partida la cosa, teniendo en cuenta los dictámenes aportados por las partes. 2.

  4. ARTÍCULO 542 Artículo(s) demandados Tema Estado Documentos Intervención del Departamento Sentido del fallo Expediente Arts. 531 – 576 Insolvencia de Persona Natural no comerciante Archivado Demanda N.A. Extracto N.A. N.A. N.A. 12443 Art. 545 y 548 Insolvencia de Persona Natural no comerciante Archivado Demanda Corrección N.A. N.A. N.A. N.A. 14614

  5. Compendio jurisprudencial-CGP 1 ARTÍCULO 12 VACÍOS Y DEFICIENCIAS DEL CÓDIGO. Cualquier vacío en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos. A falta de estas, el juez determinará la forma de realizar los actos procesales con observancia

  6. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO: Ley 1564 de 2012. Título Preliminar: Disposiciones generales. Libro Primero: Sujetos del proceso. Sección Primera: Órganos judiciales y sus auxiliares. Título I: Jurisdicción y competencia. Capítulo I: Competencia.