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  1. El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez.

  2. www.corteconstitucional.gov.co › relatoria › 2021302 Found

    La carencia actual de objeto genera la extinción del objeto jurídico de la tutela e implica que cualquier orden proferida por el juez caería en el vacío. Esta figura puede generarse por: i) el hecho superado; ii) el daño consumado; y, iii) la situación sobreviniente.

  3. Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional explicó las reglas jurisprudenciales aplicables a situaciones en las cuales se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, las cuales han sido recogidas en la Sentencia T-378 del 2016 y en la Sentencia T-218 del 2017, entre otras.

  4. carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de una acción popular, en los siguientes dos sentidos: Aun en aquellos casos en que el demandado o, incluso, la autoridad judicial de conocimiento consideren que se ha superado la

  5. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - adopte resulte inocua o caiga en el vacío”. En estos casos, ha definido el alto tribunal constitucional, que se configura la carencia actual de objeto, bajo tres supuestos: hecho superad.

  6. “ La Corte entiende por hecho superado cuando durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestren que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha dejado de ocurrir[3].

  7. La Corte ha aclarado que el fenómeno de la carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado.

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