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  1. ARTICULO 5. Consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.

  2. 27 de feb. de 2014 · El Consejo de Padres de Familia se encarga de elegir representantes de los padres para el año escolar, contribuir con el análisis y uso de resultados de evaluaciones, y apoyar actividades del establecimiento educativo orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes.

  3. 27 de feb. de 2014 · El Consejo de Padres de Familia se encarga de elegir representantes de los padres para el año escolar, contribuir con el análisis y uso de resultados de evaluaciones, y apoyar actividades del establecimiento educativo orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes.

  4. 23 de feb. de 2016 · El documento describe las normas y funciones del Consejo de Padres de Familia en los establecimientos educativos de acuerdo con la ley colombiana. El Consejo está conformado por al menos un padre de familia por grado y se reúne al menos tres veces al año.

  5. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES? a. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y pruebas de estado. b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el ICFES.

  6. Son funciones del Consejo de padres: Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado.

  7. Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones.