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  1. Excepciones previas. Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda: // 1. Falta de jurisdicción o de competencia. // 2. Compromiso o cláusula compromisoria. // 3. Inexistencia del demandante o del demandado. // 4.

  2. Las excepciones perentorias buscan el aniquilamiento de la pretensión aducida por el demandante; las excepciones previas buscan evitar que se tramite un proceso ejecutivo con irregularidades procedimentales que, de no corregirse opor­

  3. excepciones de fondo, es controvertir la existencia misma y alcance del derecho reclamado por el demandante, por lo que tienen la virtud de enervar las pretensiones y provocar que el fallo correspondiente se constituya en cosa juzgada, dando término de manera definitiva al debate planteado.

  4. Las excepciones se han divido por la doctrina en dos grupos, por un lado las que atacan directamente aspectos procedimentales como por ejemplo: la falta de competencia del juez ante quien se presentó la demanda, que son denominadas excepciones ha sido denominadas excepciones previas.

  5. La excepción perentoria o de fondo, que es la que procede en los procesos contencioso administrativos, representa un verdadero contraderecho del demandado, preexistente al proceso y que excluye los efectos jurídicos perseguidos por la demanda; quien propone una excepción al ser demandado, en realidad lo que hace es alegar hechos nuevos, distinto...

  6. Las excepciones previas están consagradas en el artículo 100 del CGP1, a cuyo listado restringido deben atenerse las partes y el juez, por lo cual no pueden formularse hechos o temas que estén fuera de esa lista.

  7. § Excepciones previas o dilatorias: son aquellas destinadas a sanear el proceso, su cometido no es el de cuestionar el fondo del asunto, sino el de mejorar el trámite de la litis o terminarla cuando ello no es posible, evitando posibles nulidades y sentencias inhibitorias.