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  1. 26 de jun. de 2024 · Artículo 100. Excepciones previas. Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda: 1. Falta de jurisdicción o de competencia. 2. Compromiso o cláusula compromisoria. 3. Inexistencia del demandante o del demandado.

  2. EXCEPCIONES PREVIAS. Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda: Falta de jurisdicción o de competencia. Compromiso o cláusula compromisoria. Inexistencia del demandante o del demandado.

  3. www.gerencie.com › que-son-excepciones-previas-y-oportunidad-para-proponerlasExcepciones previas | Gerencie.com

    1 de dic. de 2023 · Excepciones previas en el Código general del proceso. Las excepciones previas se encuentran consagradas en el artículo 100 del CGP y son únicamente las siguientes: Falta de jurisdicción y competencia. Compromiso o cláusula compromisoria. Inexistencia del demandante o del demandado.

  4. 11 de sept. de 2023 · Así las cosas, la respuesta a un proceso ejecutivo tiene dos plazos según este art 442: Una de 3 días, que es la que menciona en su numeral 3 (excepciones previas), que es a los 3 días y otra, que es la que menciona en el numeral 1 (excepciones de mérito), que es a los 10 días.

  5. Excepciones previas. Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda: 1. Falta de jurisdicción o de competencia. 2. Compromiso o cláusula compromisoria. 3. Inexistencia del demandante o del demandado. 4.

  6. Las excepciones previas se formularán en el término del traslado de la demanda en escrito separado que deberá expresar las razones y hechos en que se fundamentan. Al escrito deberán acompañarse todas las pruebas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandado.

  7. 25 de abr. de 2020 · El artículo 100 del Código General del Proceso, taxativamente, señala cuáles son las excepciones previas que conciernen al procedimiento y que el demandado puede invocar en una contienda judicial.