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  1. www.fomag.gov.co › tramite-de-auxilio-e-incapacidadesInicio - Fomag

    Trámite de Auxilio e Incapacidades. Concepto: Son prestaciones que generan un pago único por enfermedad, accidente o muerte del docente, no son de tracto sucesivo. Normatividad aplicable: Decreto 3135 de 1968, Decreto 1848 de 1969, Artículos 204 al 211 del antiguo Código Sustantivo de Trabajo y Reglamento de auxilios del Consejo Directivo ...

  2. Señor docente: A partir del mes de marzo de 2014, los recursos por concepto de pago de pensiones, Cesantías, Auxilios y Seguro por muerte, estarán disponibles en las entidades bancarias por 30 días calendario, de no ser cobrados serán reintegrados a la Fiduprevisora S.A. Para solicitar reprogramación de los recursos no cobrados ...

  3. AUXILIO FUNERARIO. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que

  4. Los docentes vinculados después de la ley 812 de 2003 no tienen derecho a seguro por muerte. Esta prestación no está contemplada para el régimen de prima media, esta se reemplaza por el auxilio funerario para cotizantes, prestación establecida por la Ley 100 de 1993.

  5. Defensa Judicial. Informe de Gestión de Denuncias. Actas de Comité de Conciliación. Para conocer los Términos de respuesta a requerimientos haga aquí. Conozca nuestros trámites en el Sistema Único de Información de Trámites SUIT aquí.

  6. ¿Qué es y para qué sirve? Obtener el reconocimiento y pago del seguro que se otorga por fallecimiento del docente que se encuentre en servicio activo. La cuantía será de 12 mensualidades del último salario. Si fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el valor será de 24 mensualidades del último salario devengado.

  7. ¿QUÉ ES EL AUXILIO FUNERARIO? Es una prestación adicional que consiste en un auxilio monetario que se reconoce a quien ha demostrado haber asumido los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado de alguno de los Fondos de Pensiones en Colombia (Colpensiones, Porvenir, Colfondos, Protección, Old Mutual) ¿A CUÁNTO EQUIVALE?