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  1. El Código General del Proceso, al regular el juramento estimatorio en su artículo 206, tiene como objetivos: la formulación de pretensiones justas y economizar la actividad probatoria, desarrollándolo no solo como medio de prueba, sino también como requisito de la demanda.

  2. 17 de jul. de 2024 · Artículo 206. Juramento estimatorio. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos.

  3. Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, se consolidó en el artículo 206, el juramento estimatorio como mecanismo de tasación razonada de perjuicios en los procesos donde se pretenda la indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras.

  4. JURAMENTO ESTIMATORIO. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos.

  5. El juramento estimatorio es un medio de prueba fundamental para cuantificar la indemnización o compensación que se pretenda en los procesos civiles y contencioso-administrativos. Es, además, en los procesos que se rigen por el Código General del Proceso (en adelante, cgp), requisito de la demanda.

  6. Al juramento estimatorio se le dio tratamiento restrictivo, pues tanto el CJ como el Código de Procedimiento Civil (CPC) dispusieron la utilización de este medio de prueba para los casos en que la ley taxativamente lo permitiera.

  7. juramento estimatorio. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos.

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