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  1. Las excepciones perentorias son una figura legal utilizada en el sistema judicial para impugnar la demanda presentada por la parte contraria. A diferencia de las excepciones dilatorias, que se utilizan para retrasar el proceso, las excepciones perentorias se utilizan para invalidar la demanda antes de que se pase a la fase de juicio.

  2. ( Procedimiento Civil) Medio de defensa de carácter mixto por el cual el litigante, sin entrar en el debate acerca del fondo, sostiene que su adversario no tiene acción judicial y que su demanda es inadmisible (falta de interés o de calidad, prescripción, caducidad, cosa juzgada ).

  3. La excepción perentoria o de fondo, que es la que procede en los procesos contencioso administrativos, representa un verdadero contraderecho del demandado, preexistente al proceso y que excluye los efectos jurídicos perseguidos por la demanda; quien propone una excepción al ser demandado, en realidad lo que hace es alegar hechos nuevos, distinto...

  4. 1. Proc. Excepción que se ventila en el juicio de fondo y se falla en la sentencia definitiva. 2. Can. Medio de defensa que tiene el demandado para garantizar sus derechos en un procedimiento judicial. Las excepciones están en íntima relación con la acción presentada por el actor.

  5. Las excepciones perentorias que se derivan de la mayoría de los Códigos de Procedimientos civiles como son: 1) Excepciones de pago 2) Excepciones de compensación 3) Excepciones de confusión de derechos 4) Excepciones de remisión de deuda. 5) Excepción de novación 6) Excepción de prescripción negativa 7) Excepción de condición ...

  6. La excepción en el proceso ejecu tivo aparece cuando el demandado alega hechos diferentes de los invocados por el demandante con el fin de desconocer la existencia de la pretensión ejecutiva reclamada o con el propósito de oponerle circunstancias que tiendan a evitar la efectividad de la ejecución.

  7. Existen excepciones que siendo perentorias, por su naturaleza, pueden oponerse y tramitarse como dilatorias, con la excepción de cosa juzgada, la de transacción y la de prescripción, reglamentadas en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil.

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