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  1. 26 de jun. de 2024 · Circunstancias de agravacion punitiva. La pena señalada para el secuestro extorsivo será de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar el límite máximo de ...

    • CP

      Artículo 169. Secuestro extorsivo. El que arrebate,...

  2. 17 de jun. de 2022 · Cuando ingresan a una finca, amordazan al casero, lo meten a un cuarto, lo vigilan y los demás se apropian del ganado, hay hurto o secuestro simple o se da algún agravante.

  3. 26 de jun. de 2024 · Artículo 169. Secuestro extorsivo. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y ...

  4. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis ...

  5. El nuevo texto es el siguiente: El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos...

  6. «Si bien el secuestro extorsivo agravado resulta ser un tipo penal subordinado frente al tipificado en el artículo 169 del Código Penal, como lo sostuvo la señora procuradora, también lo es que en materia de punibilidad el legislador optó por señalar marcos sancionatorios independiente o autónomos, fijando los linderos

  7. Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años y multa de seiscientos (600) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 2o.