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  1. Cuando ingresan a una finca, amordazan al casero, lo meten a un cuarto, lo vigilan y los demás se apropian del ganado, hay hurto o secuestro simple o se da algún agravante.

  2. Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años y multa de seiscientos (600) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  3. Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo anterior, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de seis (6) a veinticinco (25) años y en multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales.

  4. DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN – Alcance: no se vulnera por la valoración de las manifestaciones del procesado, expresadas ante terceros de manera voluntaria, cuando no se ha iniciado una actuación procesal penal. TESTIMONIO – Apreciación probatoria: cuando la víctima reconoce al victimario.

  5. Conforme con ellas resultaba improcedente agravar el secuestro simple con fundamento en esa finalidad. Pero además erraron, al considerar que con la consumación del hurto MARTÍN ROJAS obtuvo la finalidad perseguida con el delito.

  6. Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años (hoy ciento noventa y dos (192) meses a trescientos sesenta (360) meses) y multa de seiscientos (600) a mil (1000) salarios mínimos legales ...

  7. SECUESTRO SIMPLE – Recuperación de lo propio. PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE – Vulneración: cuando el argumento judicial no se basta a sí mismo para justificar la conclusión. CONOCIMIENTO PARA CONDENAR – Requisitos: convencimiento más allá de toda duda razonable, no se cumple.