Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. En las sentencias C-558 de 2001[23] y C-272 de 2003[24] se consideró que para hacer efectivos los principios de la función pública, la figura del silencio administrativo positivo es admisible frente a los derechos de petición, quejas y recursos presentados por los usuarios de los servicios públicos.

  2. El Tribunal Administrativo del Tolima, declaró configurado el silencio administrativo positivo y, en consecuencia, declaró la nulidad de los actos acusados y en firme las declaraciones privadas del impuesto al consumo de cerveza, sifones, refajos y mezclas, presentadas por BAVARIA S.A. por los meses de febrero, marzo, abril y junio de 2010.

  3. Si bien en el Código Contencioso Administrativo (Art.42) la figura del silencio administrativo positivo requiere como regla general su protocolización, con el fin de que surta todos sus efectos, para el Régimen de los Servicios Públicos, la procedencia y aplicación del silencio administrativo positivo se rige por una regulación especial.

  4. La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

  5. La empresa de gaseosas le solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que declarara la existencia del ‘silencio administrativo positivo’, pero ante la respuesta negativa de esta autoridad, interpuso una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa.

  6. el silencio administrativo de una entidad no impide al demandante intentar la acciÓn de tutela con el fin de obtener una respuesta de la administraciÓn, pese a que cuente con la vÍa jurisdiccional ordinaria. temas especÍficos: silencio administrativo, procedencia de la acciÓn de tutela, jurisdicciÓn ordinaria, vÍa de hecho

  7. En caso de tratarse de actos administrativos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas, o se dirija contra actos producto del silencio administrativo, literales c) y d) del numeral 1 del artículo en cita, la demanda podrá presentarse en cualquier tiempo.