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  1. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.

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  2. El testamento solemne y abierto debe otorgarse ante el respectivo notario o su suplente y tres testigos. Todo lo que en el presente Código se diga acerca del notario, se entenderá respecto del suplente de éste en ejercicio, en su caso. ARTICULO 1071. <TESTAMENTO NUNCUPATIVO>.

  3. 26 de jun. de 2024 · El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.

  4. 12 de dic. de 2023 · El testamento puede ser de dos clases; abierto o cerrado, según lo señala el artículo 1064 del código civil. El código civil contempla una tercera clase, el nuncupativo de poco uso, pero aún vigente y ocasionalmente útil.

  5. "El artículo 1055 del Código Civil contiene los elementos esenciales que definen e integran jurídicamente el testamento y cuya falta lo desnaturaliza y condena a la ineficacia.

  6. sidn.ramajudicial.gov.co › SIDN › DOCTRINACódigo Civil Colombiano

    600 . Indic Generae l - Código Civil 600 Capítulo 2®. De testamentl o solemne y primeramente del otorgado en los territorios 256 Capítulo 3®. De testamentl o solemne otorgad o en los Es-tados o en país extranjero 262 Capítulo 4®. D e los testamentos privilegiados 264 TITULO IV De las asignaciones testamentarias 269 Capítulo 1® Regla.

  7. DEFINICIÓN DE TESTAMENTO. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva. ARTÍCULO 1056.

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