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  1. El delito de secuestro está contemplado en el artículo 164 y siguientes del Código Penal. Se define el tipo delictivo como la conducta consistente en la privación por una persona a otra de su libertad en contra de su voluntad y sin su consentimiento. El bien jurídico que se protege en este delito es el derecho a la libertad, que es un ...

  2. ARTÍCULO 169. SECUESTRO EXTORSIVO. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1200 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter ...

  3. 1. El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años. 2. El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de ésta circunstancia. 3. Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto. art 152 cp. Código Penal del Perú. LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos.

  4. 2.3. Código Penal de 1931 (Texto Original) 17 2.4. Reformas al Código Penal de 1931 18 3. Marco Jurídico del Delito de Secuestro 21 3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 21 3.2. Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la

  5. [§ 1890] JURISPRUDENCIA .— Atenuación del secuestro extorsivo y simple. "La doctrina reciente de la Corte ha venido sosteniendo de manera uniforme que la atenuante prevista para el secuestro simple en el inciso segundo del artículo 171 del Código Penal, debe cumplir para su reconocimiento los mismos presupuestos que la norma exige en el inciso primero para el secuestro extorsivo, es ...

  6. Para estudiar los cargos propuestos por el demandante, conviene transcribir los artículos del Código Penal que establecen el secuestro en sus dos modalidades, extorsivo y simple, por remitir éste, que es el demandado, al primero : "Artículo 268.-Modificado por la ley 40 de 1993, artículo 1o. Secuestro extorsivo.

  7. Código Penal. Artículo 168. Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales ...

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