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  1. 15 de ago. de 2023 · Sui generis en Derecho. En Derecho, sui generis es un concepto jurídico que se aplica a todo aquel caso que, debido a su singularidad, requiere de una interpretación especial y única por parte de la autoridad.

  2. Diccionario Jurídico: Sui géneris. Significa de su género. Es una locución latina, expresión que se usa en español para denotar que la cosa a que se aplica es de un género o especie muy singular o excepcional. Se emplea para indicar a una persona o cosa, que constituye por sí sola una clase.

  3. Diccionario panhispánico del español jurídico. sui generis. Gral. Singular o peculiar. También la RAE en su DLE admite la forma sui géneris .«. El contrato de descuento financiero se desarrolla con autonomía al tratarse de un negocio sui generis » ( STS, 1.ª, 2-VI-2004, rec. 2081/1998 ). Referenciado desde.

  4. 8 de abr. de 2020 · Sui generis es una expresión latina que significa “de su propio género” o “de una sola especie”. Representa la idea de unicidad, rareza y particularidad de algo o algo. En el campo del derecho, esta expresión latina es bastante común en el sentido de que informa sobre la singularidad y la peculiaridad de una cosa determinada.

  5. 7 de may. de 2024 · La Constitución es una norma jurídico-política sui generis. El origen de dicha peculiaridad, desde luego, no sólo dimana de su posición en el ordenamiento jurídico, sino también del significado que tiene, y de la función que está llamada a cumplir.

  6. Sui géneris (también suigéneris; [1] [2] hispanización de sui generis) [3] es una locución adverbial procedente del latín que significa «de su propio género o especie», y que se usa en español para denotar que aquello a lo que se aplica es de un género o especie muy singular y excepcional —único, sin igual, inclasificable e ...

  7. Diccionario panhispánico del español jurídico.