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  1. 21 de jun. de 2024 · 21 junio, 2024. 1181379. Mediante el Decreto Legislativo 957 se aprobó el nuevo Código Procesal Penal (NCPP), promulgado el 22 de julio de 2004 y publicado el 29 de julio de 2004. Entró en vigencia el 1 de julio de 2006. Lea también: Ley 32068: establece gratuidad de emisión de copias digitales de expedientes fiscales y judiciales.

  2. 24 de jun. de 2024 · Código Penal Jalisco Artículo 219. Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas: I. Cuando se cometan con premeditación, ventaja, alevosía o traición; Hay premeditación, cuando el agente decide cometer un delito futuro y elige los medios adecuados para ejecutarlo. Hay ventaja:

  3. 26 de jun. de 2024 · Código Penal Artículo 62. Comunicabilidad de circunstancias Las circunstancias agravantes o atenuantes de carácter personal que concurran en el autor de la conducta no se comunican a los partícipes, y sólo serán tenidas en cuenta para agravar o atenuar la responsabilidad de aquellos que las hayan conocido.

  4. 26 de jun. de 2024 · Código Penal Artículo 25. Accion y omision La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal.

  5. Código Penal Artículo 406.. El que matare en duelo a su adversario sufrirá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo. Si le causare las lesiones señaladas en el núm. 1.° del art. 397, será castigado con reclusión menor en su grado máximo.

  6. 26 de jun. de 2024 · Código Penal Artículo 167. Circunstancias de atenuacion punitiva Las penas previstas en el artículo 160 se atenuarán en los siguientes casos: 1. La pena se reducirá de la mitad (1/2) a las cinco sextas (5/6) partes cuando en un término no superior a quince (15) días, los autores o partícipes liberen a la víctima voluntariamente en similares condiciones físicas y psíquicas a las que ...

  7. 21 de jun. de 2024 · Código Penal Baja California Artículo 125. Homicidio en riña. Al que prive de la vida a otro en riña, se le impondrá de seis a doce años de prisión. Para la fijación de la pena, dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomará en cuenta quien fue el provocado y quien el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación.

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