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  1. www.corteconstitucional.gov.co › relatoria › 2017Corte Constitucional

    En materia de saneamiento, la ley ha prescrito que en el caso de nulidad absoluta por causa u objeto ilícito es absolutamente improcedente su saneamiento y que, en los demás casos, podría sanearse bien por ratificación de las partes o por la configuración de la prescripción extraordinaria (art. 1742 C.C.).

  2. Esto es que esté de acuerdo con la ley, el orden público y las buenas costumbres. –Casos de Objeto ilícito contemplado en el Código Civil: 1º Contravención al derecho público, artículo 1462 CCCH: “Hay objeto ilícito en todo aquello que contraviene al derecho público chileno”.

  3. OBJETO LÍCITO. El objeto debe ser lícito, es decir, que no sea contrario a la moral y a las buenas costumbres. En estos casos la nulidad es absoluta y, por lo tanto, un contrato con objeto ilícito no genera ningún derecho para las partes, Por ejemplo, contratar a alguien para abrir una caja fuerte para robar (cometer un delito).

  4. 17 de ene. de 2023 · Con todo, se reitera, la posición imperante, por ser la reciente y sin modificación, es la de negarse admitir la validez de la venta de cosas embargadas por tratarse de objeto ilícito. La primera tesis, apoyada en la distinción decimonónica entre título y modo, sostuvo que la venta de bienes embargados era posible porque el Código Civil solo prohibía la enajenación, no la venta.

  5. www.eltribuno.com › nota › 2016/3/22-15/56/0-trabajo-prohibido-e-ilicitoTrabajo prohibido e ilícito - El Tribuno

    22 de mar. de 2016 · La Ley de Contrato de Trabajo (LCT), diferencia (no sin cierta mezcolanza semántica), el trabajo prohibido y el trabajo ilícito. El primero es a aquel en el cual se emplean personas cuya contratación estuviera prohibida legalmente o que lo hicieran en ciertas tareas, épocas o condiciones, vedadas por la legislación.

  6. SENTENCIA 12249 DE 06 DE JULIO DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. CONTENIDO:NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO POR OBJETO ILÍCITO. CONDICIONES PARA QUE PROCEDAN RESTITUCIONES MUTUAS. TEMAS ESPECÍFICOS:CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, OBJETO LÍCITO DEL CONTRATO, ARRENDAMIENTO DE BIEN DE USO PÚBLICO.

  7. Definición de CONTRATO ILÍCITO. El que se opone a un precepto terminante de la ley, fundado en el orden público o las buenas costumbres, tal y como los entienda en cada época el legislador o el tribunal encargado de fallar. La consecuencia inmediata es que no obligan; la secuela habitual, la nulidad jurídica; y en ocasiones, la sanción ...