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  1. La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.

  2. El Fiscal General de la Nación conocerá de la acción de extinción de dominio sobre bienes cuya titularidad recaiga en un agente diplomático extranjero debidamente acreditado ante el Gobierno de la República de Colombia.

  3. La extinción de dominio es un proceso judicial, mediante el cual el Estado reclama bienes de propiedad de personas que (i) los obtuvieron de forma ilícita o (ii) han sido usados directa o indirectamente en actividades ilícitas.

  4. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer de los recursos de apelación y queja interpuestos contra los autos y sentencias proferidos por las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores, en el trámite de la acción extraordinaria de revisión.

  5. Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA ( ) ARTÍCULO 16. CAUSALES. Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias: 1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita. 2.

  6. 1 de jul. de 2021 · La acción de extinción de dominio es de naturaleza constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter patrimonial y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido (L. 1708/2014, art. 17).

  7. La “Acción de Extinción del Derecho de Dominio”, dispuesta en la Ley 1708 de 2014, es un mecanismo mediante el cual el Estado Colombiano puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial o proceso cuyo propósito es declarar la

  8. La extinción de dominio es una acción que tiene sustento en la Constitución Política y que constituye una limitación al derecho de propiedad, la cual puede ser ejercida sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro publico o con grave deterioro de la moral social.

  9. Palabras clave: Persecución activos ilícitos, lecciones aprendidas, proceso de justicia y paz, extinción de dominio. Título traducido de la contribución. Domain Extinction and Domain Extinction Action in Colombia. Idioma original. Español. Título de la publicación alojada.

  10. jurídico colombiano la extinción del derecho de dominio de los bienes que incumplan con dichos parámetros, al no ser objeto de amparo constitucional. El análisis histórico permite verificar que en aquella oportunidad se consideró que la extinción de dominio constituía una forma propia de decomiso, vista ésta figura como

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