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  1. 17 de jun. de 2024 · Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 372. Desarrollo de interrogatorio Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el ...

  2. 15 de jun. de 2024 · Código Procesal Penal Artículo 309.. Declaración de testigos. En el procedimiento penal no existirán testigos inhábiles. Sin perjuicio de ello, los intervinientes podrán dirigir al testigo, preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de vínculos con alguno de los intervinientes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o algún otro defecto ...

  3. 17 de jun. de 2024 · Art. 389 Juramento Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal Artículo 389 CPP Toda autoridad a quien ... Acto seguido se tomará el juramento por medio del cual el testigo se compromete a decir toda la verdad ... Recordemos que las obligaciones del arrendatario se desarrollan con mayor detalle en la ley 820 de 2006, ...

  4. 17 de jun. de 2024 · Art. 11 Derechos de las víctimas Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal Artículo 11 CPP El Estado ... El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos ... A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o ...

  5. 17 de jun. de 2024 · Art. 408 Quiénes pueden ser peritos Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal Artículo 408 CPP Podrán ser peritos, los siguientes: 1. Las personas con título legalmente reconocido e. Iniciar sesión; ... En circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, ...

  6. Hace 1 día · LA PRUEBA PERICIAL Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos. ASPECTOS MÁS SALTANTES DE ESTA PRUEBA, SON: 1.-.

  7. Hace 3 días · Código General del Proceso Artículo 217. Citación de los testigos La parte que haya solicitado el testimonio deberá procurar la comparecencia del testigo. Cuando la declaración de los testigos se decrete de oficio o la parte que solicitó la prueba lo requiera, el secretario los citará por cualquier medio de comunicación expedito e idóneo, dejando constancia de ello en el expediente.