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  1. Los aprendices del Sena son diferentes a los aprendices universitarios, y la ley permite que las empresas puedan contratar únicamente el 25% de aprendices universitarios respecto a la cuota de aprendizaje. Así lo señala el inciso 3 del artículo 32 de la ley 789 de 2002:

  2. Para los aprendices del Sena, la seguridad social es un tema importante debido a que durante su formación en la entidad, los aprendices están expuestos a diversos riesgos laborales que pueden afectar su salud y bienestar. Por esta razón, es necesario que los aprendices del Sena cuenten con los beneficios de la seguridad social.

  3. Reiteramos que los aprendices no tienen derecho a prestaciones sociales, por lo tanto, no se le paga la prima de servicios y menos el auxilio de cesantías. Las prestaciones sociales no se pagan ni en los casos en que el aprendiz está haciendo su etapa práctica cuando está efectivamente laborando en la empresa respectiva.

  4. 15 de ene. de 2024 · La Ley 115 de 1994, en su artículo 189, indica que los empleadores pueden deducir anualmente de su renta gravable hasta el 130 % de los gastos por salarios y prestaciones sociales correspondientes a los empleados seleccionados específicamente para la contratación de aprendices, los cuales deben ser aprobados previamente por el Sena y ser adicionales a los estipulados por la ley.

  5. Se informa que los datos personales de los aprendices del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, podrán ser transferidos a las personas físicas y/o morales, públicas y/o privadas, y sus diversos centros de trabajo, cuyo registro haya sido aceptado por la Secretaría, así como instituciones bancarias, con la finalidad de hacer efectivos los objetivos del Programa Jóvenes Construyendo el ...

  6. 14 de may. de 2024 · Pago de cotización a seguridad social en los aprendices del Sena. En el caso de los aprendices, la totalidad de la cotización en salud está a cargo de la empresa patrocinadora, de modo que no se le puede descontar nada al aprendiz de su auxilio económico, y dicho pago se debe hacer sobre una base igual a 1 salario mínimo mensual.

  7. Los empleadores no exceptuados de contratar aprendices conforme al artículo 32 de la Ley 789 de 2002, podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, siempre y cuando no se haya reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en que se solicite al Servicio Nacional ...

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