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  1. 8 de jul. de 2024 · Artículo 169. Secuestro extorsivo. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y ...

  2. El secuestro extorsivo es uno de los delitos más atroces contra la libertad individual. Constituye un cruel ataque contra la autonomía e independencia de cada ser humano para autodeterminar el lugar y el tiempo en el cual quiere estar libremente.

  3. En esta oportunidad, la Corte estableció las diferencias existentes entre los delitos de secuestro y secuestro extorsivo, para concluir que, es imposible sostener que gana o renta quien recupera aquello de lo cual ha sido despojado, por lo que, si el secuestro tiene como finalidad recuperar lo propio, no será extorsivo sino simple.

  4. El delito de secuestro es uno de aquellos que atentan directamente contra la libertad individual. La Corte así lo ha expresado, especialmente en la sentencia C-542 de 1993. El Procurador recalca sobre las funestas consecuencias del delito de secuestro, en sus dos clases, extorsivo y simple.

  5. 8 de jul. de 2024 · Artículo 170. Circunstancias de agravacion punitiva. La pena señalada para el secuestro extorsivo será de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin ...

  6. el secuestro extorsivo. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de veinticinco (25) a cuarenta (40), años y multa de cien (100) a quinientos ...

  7. La Corte Suprema de Justicia precisó que el secuestro extorsivo es un delito pluriofensivo, pues el legislador quiso proteger no solo el bien jurídico de la libertad individual, sino también el del patrimonio económico.

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