Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 24 de la Constitución Nacional, para el caso de que la ley posterior, en materia criminal, imponga menor pena. ARTICULO 14. DE LAS LEYES QUE DECLARAN EL SENTIDO DE OTRAS LEYES.

  2. Art. 5°. Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquélla. Si en los Códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes: La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general;

  3. No se reputará hijo del marido el concebido durante el divorcio o la separación legal de los cónyuges, a menos de probarse que el marido, por actos positivos, le reconoció como suyo, o que durante el divorcio hubo reconciliación privada entre los cónyuges. ARTICULO 21. Derogado por la Ley 45 de 1936. ARTICULO 22.

  4. ART. 1º—Regirán en la República, noventa días después de la publicación de esta ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes: El Civil de la Nación, sancionado el 26 de mayo de 1873.

  5. bibliotecadigital.ccb.org.co › bitstream › handleLey 57 de 1887 - CCB

    Ley 57 de 1887 - CCB

  6. bibliotecadigital.ccb.org.co › items › 49a6e284/6237/4d14-9455-a249704ffa58Ley 57 de 1887

    Ley 57 de 1887, art. 4o. Con arreglo al artículo 52 de la Constitución de la República, declárase incorporado en el Código Civil el Título III (arts. 19-52) de la misma Constitución. spa

  7. es el siguiente:> Todo Juez ante quien se presente una demanda civil sobre el dominio u otro derecho real principal constituido sobre un inmueble o acerca de una universalidad de bienes en que figuren inmuebles, ordenará que se tome razón e aquella en el Libro de Registro de demandas civiles.

  1. Búsquedas relacionadas con artículo 45 de la ley 57 de 1887

    artículo 45 de la ley 57 de 1887 colombia