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  1. La sucesión ilíquida hace referencia al patrimonio de la persona fallecida que aún no se ha liquidado y repartido entre los herederos, y, por lo tanto, mientras no se realiza la liquidación y distribución, dicha sucesión sigue siendo responsable del impuesto a la renta.

  2. 13 de jun. de 2022 · La sucesión ilíquida es aquella sucesión que aún no se ha liquidado, y por lo tanto no se han asignados los bienes y derechos del causante a los herederos con derecho a recibir herencia.

  3. 12 de mar. de 2024 · La sucesión ilíquida no es ni persona natural porque ya falleció, ni constituye una persona jurídica, así que toda actuación debe ser realizada por un tercero en calidad de representación. Y respecto a los representantes que debe cumplir con obligaciones tributarias, señala el artículo 572 del estatuto tributario en literal d):

  4. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas deben presentar la declaración de renta. Conoce cómo prepararte y las fechas de vencimientos.

  5. Una vez liquidada la sucesión, es decir, expedida la sentencia o escritura de adjudicación, según corresponda, se debe solicitar la cancelación del RUT de la persona fallecida. Si tiene Firma Electrónica puede realizar este trámite de manera virtual, a través de los Servicios Informáticos de la DIAN.

  6. 17 de oct. de 2023 · Al igual que las personas naturales, las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes presentan la declaración de renta y complementario correspondiente al año gravable 2022 y/o fracción del periodo gravable 2023 en el formulario 110.

  7. 2 de may. de 2008 · Cuando se incluye a las Personas Naturales como Sujeto Pasivo de un impuesto se está incluyendo “a todo individuo vivo de la especie humana” (ver artículo 74 del Código Civil).